Impuesto adicional, ¿de qué se trata y quién lo paga?

En primer lugar, debemos aclarar que el impuesto adicional corresponde a un tipo de impuesto directo que afecta tanto a personas naturales o jurídicas (sociedades) sin domicilio ni residencia en Chile por todos aquellos ingresos (rentas) de fuente chilena que obtengan en un determinado periodo. En palabras más sencillas, si hacemos algún pago hacia el exterior, abonamos en cuenta o ponemos dinero a disposición por un servicio, préstamos, se remesan las ganancias hacia un socio extranjero, entre otras situaciones, la transacción podría estar afecta a este impuesto, dependiendo de ciertas condiciones o características que se encuentra reguladas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Cabe destacar que el hecho de que el extranjero beneficiario de la renta no cuente con domicilio ni residencia en nuestro país, no impide que pueda tener un establecimiento permanente en Chile (sucursal fija o filial). Por ejemplo, una empresa o persona residente y domiciliada en Brasil puede tener una sucursal situada legalmente de forma permanente en Chile y, aunque exista ese establecimiento en nuestro país, si el pago se efectúa hacia el extranjero, aplican las normas de impuesto adicional, no así en el caso de que se facture y pague dentro de Chile en que aplican los impuestos locales que ya conocemos.

Ahora que sabemos qué es a grandes rasgos, debemos preguntarnos cómo conocer el tipo de servicio que estoy pagando, cuál es la tasa de impuesto, cómo saber cuál es la base de cálculo (base imponible), o quién y cuándo debe pagarlo al fisco. Y, aunque lo referente a este tema es todo un mundo, revisaremos de manera sencilla punto a punto.

Cómo conocer el tipo de servicio que estoy pagando? (Hecho gravado)

Es necesario tener claro el servicio o el movimiento que se está haciendo, con todas sus particularidades, ya que solo un pequeño detalle puede cambiar por completo el escenario. Esencialmente, la guía está en las normas generales y específicas contenidas dentro de la Ley sobre impuesto a la Renta, sin embargo, si el beneficiario de la renta se encuentra en un país con convenio internacional, debe revisarse dicho documento. De esta forma, y con la asesoría tributaria adecuada se puede reconocer cuál es el tipo de servicio o transacción y si tiene asociado este impuesto.

Tomemos el ejemplo de una empresa extranjera (sin domicilio ni residencia en Chile), que presta un servicio consistente en dar acceso a una base de datos necesaria para el negocio. Este caso, corresponde al uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares ya que el proveedor nos está dando solo el acceso a los datos, pero siguen siendo de su propiedad y con ello ya podemos proceder a tomar todas las consideraciones y efectuar los cálculos necesarios. La calve está en conocer la naturaleza y alcance del servicio para buscar la referencia legal o del convenio entre los países y poder calificarlo.

Cuál es la tasa de impuesto?

En principio, la tasa fija y general es de un 35%. Sin embargo, la ley establece que ciertas rentas se gravan con tasas menores que pueden ser, entre otras, de un 30%, 20%, 15%, 4% o hasta quedar exentas del impuesto, modificadas también por la existencia de convenios internacionales que los países suscriben para evitar la doble tributación internacional.

Si continuamos con el ejemplo anterior, habiendo reconocido el tipo de servicio, podemos tener más de una tasa aplicable:

                                            Tabla Impuesto adicional

 

*Es necesario destacar que, independiente de si Chile tiene o no convenio para evitar la doble tributación internacional con el país de residencia del proveedor, si la empresa extranjera a la que le pagamos tiene establecimiento permanente en Chile (sucursal fija o filial), aplica tasa general de 35%.

Cómo saber cuál es la base de cálculo (Base imponible)

Básicamente, la base sobre la que se calcula el impuesto adicional a pagar está en el monto pactado (monto bruto) según contrato o acuerdo de la prestación del servicio, sobre el cual se aplicará y retendrá el impuesto a pagar. Sin embargo, existe una excepción cuando se pacta por un monto líquido, caso en el cual deberá aplicarse un método llamado “gross up” para el cálculo; se incrementa la base de cálculo, de manera tal que al aplicar la tasa de retención de impuesto adicional, resulte el monto pactado por el servicio.

El ejercicio es similar al calculo de monto liquido a pagar de una boleta de honorarios, como cuando si quiero recibir $100.000 en efectivo por la prestación, el monto bruto debe ser $111.111 para que al descontar un 10% de este monto, correspondiente a $11.111 resulten los $100.000 que espero recibir. Ahora bien, si yo pacto un monto de $100.000 brutos, mi boleta tendrá una retención de 10% correspondiente a $10.000, por lo que el monto que recibiré a pago será de $90.000.

Sigamos revisando el mismo ejemplo, ahora que conocemos las tasas posibles, teniendo en cuenta un valor de 250.000 dólares con la opción de renta pactada a monto bruto y también consideraremos tal pacto como monto líquido.

                                                 Ejemplo impuesto adicional

Como se puede observar, la magia del monto liquido pactado está en que el beneficiario de la renta (en este caso, el proveedor extranjero) no ve disminuido el monto que recibirá como pago por su servicio, ya que la esencia está en encontrar un monto base de manera tal que, habiendo aplicado la retención de impuesto, el monto líquido a pagar sea el mismo que fue pactado. Por el contrario, si se pacta monto bruto, es a partir de dicha cifra que se calcula y retiene el impuesto, generando una disminución en el monto a pagar al beneficiario.

De cualquier forma, siempre dependerá de si el pago fue pactado por un monto bruto o líquido, considerando que, si no se especifica nada, se entenderá por defecto que refiere a monto bruto.

Quién y cuándo debe pagarlo al fisco?

La obligación de pago de este impuesto recae sobre el deudor de la renta, es decir, la persona natural o jurídica en Chile que recibió el servicio o prestación, entendiendo que el proveedor extranjero tiene mayor dificultad para hacerlo por su condición de no residente ni domiciliado en Chile y podría simple y llanamente no efectuarlo. El pago a arcas fiscales debe hacerse con un efecto de desface similar al del IVA.

Por ejemplo, si el pago o remesa del monto pactado por la prestación se efectúa el día 25 de agosto de 2018, entonces el pago de dicho impuesto (mediante Formulario 50) debe hacerse hasta el día 12 del mes siguiente que, para el caso, sería hasta el 12 de septiembre de 2018.

Como se mencionó anteriormente, la materia relacionada a impuesto adicional es todo un mundo y, en ocasiones puede ser de complejo entendimiento, por lo que es necesario un buen manejo en el tema para evitar interpretaciones fuera de lugar y, por lo tanto, errores en el cálculo y pago de los impuestos asociados.